LFI

Artículo 63. Regulación de Filiales

Las Filiales se regirán por tratados internacionales y disposiciones de la Ley, asegurando un marco regulatorio adecuado para su operación en México.

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Texto Legal

Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las sociedades operadoras de fondos de inversión o distribuidoras de acciones de fondos de inversión, según LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

corresponda, y las reglas para el establecimiento de Filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades deben estar al tanto de los tratados internacionales que les apliquen, ya que esto puede afectar sus operaciones. Es recomendable consultar a expertos en derecho internacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LFI?

Las Filiales se regirán por tratados internacionales y disposiciones de la Ley, asegurando un marco regulatorio adecuado para su operación en México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Fondos de Inversión?

Las sociedades deben estar al tanto de los tratados internacionales que les apliquen, ya que esto puede afectar sus operaciones. Es recomendable consultar a expertos en derecho internacional.

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