LFI

Artículo 48. Servicios de calificación de fondos

Las instituciones calificadoras de valores son responsables de otorgar servicios de calificación a los fondos de inversión. Deben cumplir con las disposiciones legales aplicables.

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Texto Legal

Los servicios de calificación de fondos de inversión serán otorgados por instituciones calificadoras de valores, las cuales en la realización de sus actividades, deberán ajustarse a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Capítulo Sexto De la proveeduría de precios Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La calificación de fondos es un factor clave para la percepción del riesgo por parte de los inversionistas. Las instituciones deben ser rigurosas en su metodología de calificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LFI?

Las instituciones calificadoras de valores son responsables de otorgar servicios de calificación a los fondos de inversión. Deben cumplir con las disposiciones legales aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Fondos de Inversión?

La calificación de fondos es un factor clave para la percepción del riesgo por parte de los inversionistas. Las instituciones deben ser rigurosas en su metodología de calificación.

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