LFI

Artículo 47. Informes de valuación a la Comisión

Las sociedades valuadoras deben presentar informes de valuación a la Comisión. Esto asegura que las valuaciones sean revisadas y cumplan con las normativas establecidas.

informesvaluacioncomision

Texto Legal

Las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión deberán tener a disposición de la Comisión los informes relativos a la valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Capítulo Quinto De la calificación Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener registros precisos y actualizados es vital para cumplir con las regulaciones. Las sociedades valuadoras deben establecer un sistema eficiente para la entrega de informes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LFI?

Las sociedades valuadoras deben presentar informes de valuación a la Comisión. Esto asegura que las valuaciones sean revisadas y cumplan con las normativas establecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Fondos de Inversión?

Mantener registros precisos y actualizados es vital para cumplir con las regulaciones. Las sociedades valuadoras deben establecer un sistema eficiente para la entrega de informes.

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