Los precios actualizados de las acciones de fondos de inversión deben ser divulgados al público. La Comisión establecerá procedimientos para aplicar diferenciales en el precio de las acciones emitidas.
Los precios actualizados de valuación de las acciones de los fondos de inversión, se darán a conocer al público a través de medios impresos o electrónicos de amplia circulación o divulgación, pero en todo caso los responsables de prestar este servicio, proporcionarán dichos precios a la Comisión y a las personas a que se refiere el artículo 32, fracciones I, II y VII de esta Ley, sujetándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión. Asimismo, la citada Comisión en protección de los intereses del público, establecerá mediante disposiciones de carácter general los procedimientos para que los fondos de inversión puedan aplicar diferenciales al precio actualizado de valuación de las distintas series de acciones que emitan, para la realización de operaciones de compra y venta sobre sus propias acciones.
Lo señalado en este artículo no será aplicable a los fondos de inversión de capitales y de cobertura cuando así lo determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Artículo reformado DOF 10-01-2014
LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transparencia en la publicación de precios es esencial para la confianza del inversionista. Los fondos deben asegurarse de cumplir con las disposiciones de la Comisión para evitar sanciones.
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