LFI

Artículo 5. Restricciones en denominaciones

Se prohíbe el uso de términos relacionados con fondos de inversión en nombres de otras entidades, salvo excepciones. Esto protege la integridad del término y evita confusiones en el mercado.

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Texto Legal

Los fondos de inversión, serán sociedades anónimas de capital variable que tendrán por objeto exclusivamente la adquisición y venta habitual y profesional de Activos Objeto de Inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social ofreciéndolas a persona indeterminada, a través de servicios de intermediación financiera, conforme a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y en esta Ley.

Las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión se considerarán como valores para efectos de la Ley del Mercado de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las entidades que operan en el sector financiero cumplan con esta restricción para evitar sanciones. Los asesores deben verificar la denominación social de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LFI?

Se prohíbe el uso de términos relacionados con fondos de inversión en nombres de otras entidades, salvo excepciones. Esto protege la integridad del término y evita confusiones en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Fondos de Inversión?

Es fundamental que las entidades que operan en el sector financiero cumplan con esta restricción para evitar sanciones. Los asesores deben verificar la denominación social de sus clientes.

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