LFI

Artículo 7. Modalidades de fondos

Los fondos de inversión pueden ser abiertos o cerrados, dependiendo de sus políticas de recompra de acciones. Esta distinción afecta la liquidez y la estrategia de inversión de los fondos.

modalidadesfondos abiertosfondos cerrados

Texto Legal

Los fondos de inversión, deberán adoptar alguna de las modalidades siguientes, en función de las condiciones que para la adquisición y venta de las acciones representativas de su propio capital social, establezca en el respectivo prospecto de información al público inversionista a que esta Ley se refiere: Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I. Abiertas: aquellas que tienen la obligación, en los términos de esta Ley y de sus prospectos de información al público inversionista, de recomprar las acciones representativas de su capital social o de amortizarlas con Activos Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio, a menos que conforme a los supuestos previstos en los citados prospectos, se suspenda en forma extraordinaria y temporal dicha recompra, y

II. Cerradas: aquellas que tienen prohibido recomprar las acciones representativas de su capital social y amortizar acciones con Activos Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio, a menos que sus acciones se coticen en una bolsa de valores, supuesto en el cual se ajustarán en la recompra de acciones propias a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.

La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general, categorías de fondos de inversión por cada tipo y modalidad, atendiendo a criterios de diversificación, especialización del régimen de inversión respectivo, objetivo y horizonte de inversión, liquidez, entre otros. Para tales efectos, podrá utilizar las categorías establecidas por los organismos autorregulatorios de fondos de inversión y personas que les prestan servicios a estos. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Título II De los fondos de inversión Título adicionado DOF 10-01-2014

Capítulo Primero De la constitución Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La elección entre fondos abiertos y cerrados tiene implicaciones significativas para los inversionistas. Los asesores deben ayudar a sus clientes a entender estas diferencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LFI?

Los fondos de inversión pueden ser abiertos o cerrados, dependiendo de sus políticas de recompra de acciones. Esta distinción afecta la liquidez y la estrategia de inversión de los fondos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Fondos de Inversión?

La elección entre fondos abiertos y cerrados tiene implicaciones significativas para los inversionistas. Los asesores deben ayudar a sus clientes a entender estas diferencias.

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