Las sociedades operadoras y distribuidoras Filiales deben contar con un contralor normativo, cuya designación y funciones se regirán por la Ley. Esto es fundamental para la supervisión y control interno.
Las sociedades operadoras y distribuidoras Filiales contarán con un contralor normativo, cuya designación, responsabilidades y ejercicio de funciones, se sujetarán a lo previsto en el artículo 34 Bis 1 de esta Ley. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La designación adecuada de un contralor normativo es esencial para el cumplimiento regulatorio. Las sociedades deben elegir a un profesional con experiencia en el sector financiero.
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