LFI

Artículo 74. Contralor normativo en filiales

Las sociedades operadoras y distribuidoras Filiales deben contar con un contralor normativo, cuya designación y funciones se regirán por la Ley. Esto es fundamental para la supervisión y control interno.

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Texto Legal

Las sociedades operadoras y distribuidoras Filiales contarán con un contralor normativo, cuya designación, responsabilidades y ejercicio de funciones, se sujetarán a lo previsto en el artículo 34 Bis 1 de esta Ley. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación adecuada de un contralor normativo es esencial para el cumplimiento regulatorio. Las sociedades deben elegir a un profesional con experiencia en el sector financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LFI?

Las sociedades operadoras y distribuidoras Filiales deben contar con un contralor normativo, cuya designación y funciones se regirán por la Ley. Esto es fundamental para la supervisión y control interno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Fondos de Inversión?

La designación adecuada de un contralor normativo es esencial para el cumplimiento regulatorio. Las sociedades deben elegir a un profesional con experiencia en el sector financiero.

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