Los altos funcionarios de las Filiales, incluyendo contralores y directores, deben cumplir con requisitos específicos y residir en territorio nacional. Esto busca garantizar la responsabilidad y el control local.
El contralor normativo, directores generales de las Filiales, los funcionarios que ocupen el cargo inmediato inferior al del director general y las personas encargadas de llevar a cabo la promoción y venta de acciones de fondos de inversión, deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 34 Bis 4, 35 y 61 de la presente Ley, según corresponda, así como residir en territorio nacional. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las Filiales deben asegurarse de que sus funcionarios cumplan con estos requisitos para evitar problemas de gobernanza. La residencia en el país es un factor clave para la supervisión efectiva.
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