LFI

Artículo 73. Requisitos para funcionarios de filiales

Los altos funcionarios de las Filiales, incluyendo contralores y directores, deben cumplir con requisitos específicos y residir en territorio nacional. Esto busca garantizar la responsabilidad y el control local.

funcionariosfilialesrequisitos

Texto Legal

El contralor normativo, directores generales de las Filiales, los funcionarios que ocupen el cargo inmediato inferior al del director general y las personas encargadas de llevar a cabo la promoción y venta de acciones de fondos de inversión, deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 34 Bis 4, 35 y 61 de la presente Ley, según corresponda, así como residir en territorio nacional. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Filiales deben asegurarse de que sus funcionarios cumplan con estos requisitos para evitar problemas de gobernanza. La residencia en el país es un factor clave para la supervisión efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LFI?

Los altos funcionarios de las Filiales, incluyendo contralores y directores, deben cumplir con requisitos específicos y residir en territorio nacional. Esto busca garantizar la responsabilidad y el control local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Fondos de Inversión?

Las Filiales deben asegurarse de que sus funcionarios cumplan con estos requisitos para evitar problemas de gobernanza. La residencia en el país es un factor clave para la supervisión efectiva.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 73 del LFI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 73 LFI desde tu celular