Define que fondos de renta variable operan con acciones, obligaciones y valores representativos de deuda. Autoriza operaciones con otros activos conforme disposiciones de la Comision.
Los fondos de inversión de renta variable operarán con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a acciones, obligaciones y demás valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero en los términos del artículo siguiente, a los cuales se les designará para efectos de este capítulo como Valores. Igualmente, podrán operar con los demás valores, derechos, títulos de crédito, documentos, contratos, depósitos de dinero y demás bienes objeto de comercio, que autorice la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que define el universo de inversiones permitidas para fondos de renta variable. Los asesores deben revisar disposiciones de caracter general de la Comision para limites especificos. Considerar que la Comision puede autorizar otros activos excepcionales.
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