Este artículo establece las condiciones bajo las cuales los servicios mencionados en el artículo 32 pueden ser subcontratados. La subcontratación no exime a la sociedad subcontratante de cumplir con las obligaciones legales correspondientes.
Los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, podrán ser prestados por una o más personas, siempre que conforme con lo establecido en la misma, se encuentren en la posibilidad de proporcionarlos.
Los servicios a que se refiere el citado artículo 32 podrán ser objeto de subcontratación, exclusivamente con personas que cuenten con la capacidad legal para otorgarlos, en cuyo caso se
LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
deberá notificar a la Comisión tal circunstancia. Los servicios referidos en las fracciones III a V del artículo 32 de esta Ley no podrán ser objeto de subcontratación. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
La subcontratación a que se refiere este artículo no eximirá a la sociedad subcontratante, ni a sus directivos, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la sociedad subcontratante, de la obligación de observar lo establecido en el presente ordenamiento legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de este. Asimismo, la sociedad subcontratada responderá solidariamente de la responsabilidad imputable a la subcontratante, ante el fondo de inversión y sus accionistas. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las sociedades operadoras verifiquen la capacidad legal de los subcontratistas para evitar responsabilidades solidarias. Se recomienda mantener una documentación clara sobre la subcontratación.
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