LFI

Artículo 83. Causas de revocación

La Comisión puede revocar autorizaciones de sociedades por infracciones graves o reiteradas a la ley. Esto incluye omisiones en la información y operaciones inadecuadas.

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Texto Legal

La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, cuando a su juicio: Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I. Incurran en infracciones graves o reiteradas a lo dispuesto en esta Ley, la Ley del Mercado de Valores, o las disposiciones de carácter general que deriven de ambos ordenamientos;

II. Desempeñen las actividades propias de su objeto en forma inadecuada o bien, ofrezcan servicios distintos de los previstos en la autorización otorgada conforme a lo establecido en el artículo 33 de esta Ley;

III. Omitan reiteradamente proporcionar a la Comisión la información a que están obligadas de acuerdo a esta Ley o a las disposiciones de carácter general derivadas de la misma, o bien proporcionen información falsa o que induzca a error; Fracción reformada DOF 10-01-2014

IV. Intervengan en operaciones que no se apeguen a las sanas prácticas del mercado de valores;

V. Incumplan reiteradamente lo señalado en el prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión a las que presten sus servicios o realicen operaciones que se alejen de los perfiles de inversión de los clientes a los que les presten los servicios de administración de carteras de valores; efectúen operaciones por cuenta de fondos de inversión distintas a las permitidas por esta Ley, o bien, incumplan con su objeto; Fracción reformada DOF 10-01-2014

VI. Falten por causa que les sea imputable al cumplimiento de las obligaciones contratadas; Fracción reformada DOF 10-01-2014

VII. No presenten el instrumento público en el que conste la escritura constitutiva de la sociedad, para su aprobación dentro de los noventa días siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización; inicien operaciones sin presentar dicho instrumento público para su aprobación, o no inicien sus operaciones dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. Los plazos antes previstos podrán ser ampliados por una sola ocasión cuando a juicio de la Comisión exista motivo justificado; Fracción reformada DOF 10-01-2014

VIII. Operen con un capital inferior al mínimo legal y no lo reconstituyan dentro del plazo que fije la Comisión; Fracción adicionada DOF 10-01-2014

IX. Cuando por causas imputables a quienes presten a los fondos de inversión los servicios de valuación de sus acciones, no se reflejen en la contabilidad o en la valuación de estas últimas las operaciones realizadas; Fracción adicionada DOF 10-01-2014

X. Entren en proceso de disolución y liquidación, y Fracción adicionada DOF 10-01-2014

XI. Sean declaradas en quiebra por la autoridad judicial. Fracción adicionada DOF 10-01-2014

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades deben establecer controles internos robustos para evitar infracciones que puedan llevar a la revocación de sus autorizaciones y afectar su reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LFI?

La Comisión puede revocar autorizaciones de sociedades por infracciones graves o reiteradas a la ley. Esto incluye omisiones en la información y operaciones inadecuadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Fondos de Inversión?

Las sociedades deben establecer controles internos robustos para evitar infracciones que puedan llevar a la revocación de sus autorizaciones y afectar su reputación.

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