LFI

Artículo 76. Contabilidad de fondos de inversion

Los fondos de inversión y sus sociedades deben llevar un sistema de contabilidad conforme al Código de Comercio y a las regulaciones de la Comisión. Esto asegura la transparencia y la correcta gestión financiera.

contabilidadfondosregulaciones

Texto Legal

Los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán llevar el sistema de contabilidad que previene el Código de Comercio y los registros o auxiliares que ordene la Comisión. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Los registros que deberán llevar las citadas sociedades, se ajustarán a los criterios contables que al efecto establezca la propia Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las sociedades operadoras implementen sistemas contables robustos y cumplan con los criterios establecidos por la Comisión. La falta de cumplimiento puede resultar en auditorías desfavorables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LFI?

Los fondos de inversión y sus sociedades deben llevar un sistema de contabilidad conforme al Código de Comercio y a las regulaciones de la Comisión. Esto asegura la transparencia y la correcta gestión financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Fondos de Inversión?

Es fundamental que las sociedades operadoras implementen sistemas contables robustos y cumplan con los criterios establecidos por la Comisión. La falta de cumplimiento puede resultar en auditorías desfavorables.

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