Los fondos de inversión y sus sociedades deben llevar un sistema de contabilidad conforme al Código de Comercio y a las regulaciones de la Comisión. Esto asegura la transparencia y la correcta gestión financiera.
Los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán llevar el sistema de contabilidad que previene el Código de Comercio y los registros o auxiliares que ordene la Comisión. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Los registros que deberán llevar las citadas sociedades, se ajustarán a los criterios contables que al efecto establezca la propia Comisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las sociedades operadoras implementen sistemas contables robustos y cumplan con los criterios establecidos por la Comisión. La falta de cumplimiento puede resultar en auditorías desfavorables.
Anterior
Art. 75. Facultades de la Comision sobre filiales
Siguiente
Art. 77. Aprobacion de estados financieros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo