Las sociedades operadoras responderán por daños ocasionados al fondo de inversión por acciones dolosas o negligencia. Esto establece un marco de responsabilidad claro.
Las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, valuadoras de acciones de fondos de inversión y asesores en inversiones que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 225 Bis de la Ley del Mercado de Valores responderán por los daños y perjuicios que ocasionen al fondo de inversión que las contrate, cuando dichos daños y perjuicios sean producto de una actuación dolosa o intencional, o bien, de una negligencia inexcusable. Párrafo reformado DOF 28-12-2023
La acción de responsabilidad a que se refiere este artículo podrá ser ejercida por:
LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. El fondo de inversión afectado, o
II. Los accionistas del fondo de inversión afectado, que en lo individual o en su conjunto, representen el 0.5 por ciento del capital social en circulación o bien, mantengan invertido en el fondo de inversión el equivalente en moneda nacional a 100,000 unidades de inversión, lo que resulte mayor, a la fecha en que se pretenda ejercer la acción. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades deben implementar controles internos robustos para minimizar riesgos de negligencia. La responsabilidad puede tener implicaciones financieras significativas.
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