Requiere autorizacion de Comision para sociedades operadoras, distribuidoras y valuadoras. Autorizacion intransmisible. Deben ser sociedades anonimas con capital minimo integrado. Plazo 90 dias para constitucion tras autorizacion.
Para organizarse y funcionar como sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de fondos de inversión, se requiere autorización que compete otorgar a la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
Sólo gozarán de autorización, las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles en todo lo que no esté previsto en esta Ley.
La Comisión una vez que otorgue la autorización a que se refiere este artículo, la notificará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la resolución respectiva, así como su opinión favorable respecto del proyecto de escritura constitutiva de la sociedad de que se trate, a fin de que se realicen los actos tendientes para la constitución de dicha sociedad o a la transformación de su organización y funcionamiento, según corresponda. El promovente, dentro de un plazo de noventa días contado a partir de dicha notificación, deberá presentar a la propia Comisión, para su aprobación, el instrumento público en que conste la escritura constitutiva de la sociedad en términos de esta Ley, para posteriormente
LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio sin que se requiera mandamiento judicial al respecto. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
La Comisión podrá autorizar a las mencionadas sociedades operadoras, distribuidoras o valuadoras, la realización de actividades que sean conexas o complementarias a las que sean propias de su objeto, así como la prestación de servicios que auxilien a los intermediarios financieros en la celebración de sus operaciones, mediante disposiciones de carácter general.
La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá el monto del capital mínimo de las sociedades a que se refiere este artículo, el cual deberá estar en todo momento íntegramente pagado. Adicionalmente, en las citadas disposiciones la Comisión podrá establecer requerimientos de capital distintos, aplicables a las sociedades operadoras que únicamente realicen las actividades a que se refiere la fracción IV del artículo 39 de esta Ley. El capital contable de las sociedades a que se refiere este artículo, en ningún momento podrá ser inferior al mínimo pagado. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Asimismo, las acciones de las sociedades a que alude el presente artículo deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave para constitucion de intermediarios. Abogados deben gestionar autorizacion de Comision e inscripcion en Registro de Comercio. Contadores verifican que capital este integrado completamente en efectivo. Mantener acuerdo de Junta Gobierno de Comision como evidencia de autorizacion.
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