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LEY General de Protección Civil

La Ley General de Proteccion Civil regula la organizacion, planeacion, y operacion de los sistemas de proteccion civil en Mexico, con el objetivo de salvaguardar la vida, la integridad fisica y los bienes de la poblacion ante situaciones de emergencia. Esta ley aplica a todos los niveles de gobierno, incluyendo autoridades federales, estatales y municipales, asi como a los particulares que realicen actividades que puedan generar riesgos. Entre los temas principales que cubre se encuentran la prevencion, la preparacion, la atencion y la recuperacion ante desastres naturales y emergencias. Su importancia practica radica en que proporciona un marco normativo que permite a abogados, contadores y ciudadanos entender sus derechos y obligaciones en situaciones de riesgo, promoviendo una cultura de proteccion y resiliencia en la sociedad.

Publicado: 6 de junio de 2012|Última reforma: 21 de diciembre de 2023| PDF oficial

Estructura

94 artículos totales · 48 artículos clave analizados

Artículos (94)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley General de Protección Civil establece las bases de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y la participación de los sectores privado y social en la protección civil. Su objetivo es garantizar la seguridad y bienestar de la población ante riesgos y desastres.

proteccion civilcoordinaciongobierno
Art.
2

Artículo 2. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender la Ley, incluyendo términos como 'albergue', 'auxilio' y 'cambio climático'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación y aplicación de la ley.

definicionesterminos legalesproteccion civil
Art.
3

Artículo 3. Enfoque de gestión integral

Los gobiernos deben basar sus programas de protección civil en un enfoque de gestión integral del riesgo, asegurando una respuesta efectiva ante desastres. Este enfoque busca fortalecer la organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil.

gestion integralriesgosproteccion civil
Art.
4

Artículo 4. Políticas públicas en protección civil

Las políticas públicas deben alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Protección Civil, priorizando la identificación de riesgos y la promoción de una cultura de prevención. Esto incluye acciones para reducir la vulnerabilidad de la población.

politicas publicasprevencioncultura de seguridad
Art.
5

Artículo 5. Coordinación de la Ley

Este artículo establece que la coordinación y aplicación de la Ley se realizará respetando las atribuciones de las autoridades involucradas en el Sistema Nacional de Protección Civil. La colaboración es clave para el éxito de las acciones de protección.

coordinacionautoridadessistema nacional
Art.
6

Artículo 6. Funciones del Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal tiene la responsabilidad de asegurar el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil, promoviendo la gestión integral de riesgos y la asignación de recursos para acciones preventivas y de auxilio.

ejecutivo federalfuncionesgestion de riesgos
Art.
7

Artículo 7. Coadyuvancia en protección civil

Todos los niveles de gobierno y la población deben colaborar para llevar a cabo acciones de protección civil de manera coordinada y eficaz. La participación social es fundamental para el éxito de estas acciones.

coadyuvanciaparticipacion socialproteccion civil
Art.
8

Artículo 8. Organización de la política pública

La organización y prestación de la política pública de protección civil es responsabilidad del Estado, quien debe actuar en conformidad con esta Ley y su Reglamento. Esto incluye la promoción de conductas seguras en la población.

politica publicaestadoreglamento
Art.
9

Artículo 9. Fases de gestión de riesgos

La Gestión Integral de Riesgos incluye fases que van desde el conocimiento de los riesgos hasta el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad. Estas fases son cruciales para una adecuada preparación ante desastres.

gestion de riesgosfasesresiliencia
Art.
10

Artículo 10. Registro de asesoría en protección civil

Los particulares y dependencias que deseen ofrecer servicios de asesoría en protección civil deben contar con un registro expedido por la autoridad competente. Este registro es obligatorio para la emisión de cartas de corresponsabilidad.

registroasesoriaproteccion civil
Art.
11

Artículo 11. Emblema distintivo de protección civil

El emblema de protección civil en México debe seguir el estándar internacional y solo puede ser utilizado por personal autorizado. Esto asegura la correcta identificación de las instituciones de protección civil.

emblemaidentificacionproteccion civil
Art.
12

Artículo 12. Colaboración de medios de comunicación

Los medios de comunicación deben colaborar con las autoridades para difundir información veraz sobre protección civil y gestión de riesgos. Esta colaboración es vital para la educación y preparación de la población.

medios de comunicacioncolaboracioninformacion
Art.
13

Artículo 13. Sistema Nacional de Protección Civil

El Sistema Nacional es un conjunto articulado de estructuras y acciones que involucra a diversas entidades para llevar a cabo acciones coordinadas en materia de protección civil. Su eficacia depende de la colaboración entre todos los actores.

sistema nacionalcoordinacionacciones
Art.
14

Artículo 14. Objetivo del Sistema Nacional

El objetivo del Sistema Nacional es proteger a la sociedad ante riesgos y peligros, promoviendo la gestión integral de riesgos y la capacidad de adaptación. Esto es fundamental para la seguridad de la población.

objetivoprotecciongestion de riesgos
Art.
15

Artículo 15. Objetivo del Sistema Nacional

El articulo 15 establece el objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, que es proteger a las personas y la sociedad ante riesgos y peligros. Se enfoca en la gestión integral de riesgos y la capacidad de adaptación ante fenómenos naturales o antropogénicos.

proteccion civilgestion de riesgosfenomenos naturales
Art.
16

Artículo 16. Integracion del Sistema Nacional

El Sistema Nacional de Protección Civil está compuesto por diversas entidades y organizaciones, incluyendo dependencias federales y grupos voluntarios. Es fundamental que los integrantes compartan información técnica con las autoridades competentes para mejorar la gestión de riesgos.

sistema nacionalproteccion civilinformacion tecnica
Art.
17

Artículo 17. Responsabilidades de Gobernadores

Los gobernadores y jefes de gobierno son responsables de la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil en sus jurisdicciones. Deben asegurar que las unidades de protección civil cuenten con la certificación adecuada.

gobernadoresresponsabilidadesunidades de proteccion civil
Art.
18

Artículo 18. Contratacion de Seguros

Los gobiernos estatales son responsables de contratar seguros para cubrir daños por desastres naturales. Deben cumplir con principios de economía y transparencia en la contratación de estos instrumentos.

segurosdesastres naturalesadministracion de riesgos
Art.
19

Artículo 19. Atribuciones de la Coordinacion Nacional

La Coordinación Nacional de Protección Civil tiene diversas atribuciones, incluyendo la supervisión del Sistema Nacional y la promoción de políticas de protección civil. También debe asesorar a los gobiernos estatales en la gestión de riesgos.

coordinacion nacionalatribucionesgestion de riesgos
Art.
20

Artículo 20. Comites Interinstitucionales

La Coordinación Nacional puede formar Comités Interinstitucionales para diagnosticar y tomar decisiones en la gestión del riesgo. Estos comités trabajan en conjunto con otras instancias técnicas.

comites interinstitucionalesgestion del riesgocoordinacion
Art.
21

Artículo 21. Auxilio en Emergencias

El auxilio a la población es una función prioritaria durante emergencias, y las autoridades deben actuar de manera coordinada. La primera autoridad en conocer la emergencia debe iniciar la ayuda inmediatamente.

emergenciasauxiliocoordinacion
Art.
22

Artículo 22. Convenios de Coordinacion

Las políticas de coordinación entre diferentes niveles de gobierno se llevarán a cabo mediante convenios. Esto asegura el respeto a la autonomía de las entidades federativas y municipios.

convenioscoordinacionautonomia
Art.
23

Artículo 23. Centro Nacional de Prevencion

El Centro Nacional es responsable de crear y promover políticas públicas para la prevención de desastres. También integra el Atlas Nacional de Riesgos y coordina el monitoreo de fenómenos perturbadores.

centro nacionalprevencion de desastresatlas de riesgos
Art.
24

Artículo 24. Centro de Comunicacion y Operacion

Este centro es la instancia operativa encargada de la comunicación y alertamiento en situaciones de emergencia. Debe contar con la infraestructura necesaria para su óptima operación.

centro de comunicacionoperacionalertamiento
Art.
25

Artículo 25. Proyectos de Medicion

Las autoridades deben llevar a cabo proyectos para mejorar la cobertura de sistemas de medición de fenómenos perturbadores. Esto es crucial para prevenir riesgos a la población.

medicionproyectosprevencion de riesgos
Art.
26

Artículo 26. Consejo Nacional de Proteccion Civil

El Consejo Nacional es un órgano consultivo que propone políticas y vigila el cumplimiento de objetivos en protección civil. Fomenta la coordinación entre diferentes niveles de gobierno.

consejo nacionalproteccion civilcoordinacion
Art.
27

Artículo 27. Integracion del Consejo Nacional

El Consejo Nacional está integrado por el Presidente de la República y otros funcionarios clave. Su estructura permite una toma de decisiones efectiva en materia de protección civil.

integracionconsejo nacionaltoma de decisiones
Art.
28

Artículo 28. Secretario Ejecutivo del Consejo

El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana actúa como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional, coordinando las actividades y decisiones del mismo.

secretario ejecutivoconsejo nacionalcoordinacion
Art.
29

Artículo 29. Sesiones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional se reúne al menos una vez al año para evaluar el avance del Programa Nacional de Protección Civil. Esto asegura la rendición de cuentas y la efectividad de las acciones.

sesionesconsejo nacionalrendicion de cuentas
Art.
30

Artículo 30. Funciones del Secretario Tecnico

El Secretario Técnico coordina los trabajos del Consejo Nacional y verifica que las políticas se alineen con el Sistema Nacional. Su papel es crucial para la implementación efectiva de estrategias.

secretario tecnicofuncionescoordinacion
Art.
31

Artículo 31. Dependencia presupuestaria de la Coordinación

La Coordinación Nacional de Protección Civil dependerá del presupuesto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, asegurando recursos para sus tareas. Este artículo establece la base financiera necesaria para la operatividad de la Coordinación.

presupuestocoordinacionproteccion civil
Art.
32

Artículo 32. Comité Nacional de Emergencias

El Comité Nacional es el mecanismo de coordinación en situaciones de emergencia y desastre, asegurando acciones efectivas para proteger a la población. Este artículo es clave para entender la estructura de respuesta ante desastres.

comite nacionalemergenciasdesastres
Art.
33

Artículo 33. Constitución del Comité Nacional

El Comité Nacional está formado por representantes de diversas dependencias y entidades, asegurando una respuesta integral ante emergencias. Este artículo detalla la estructura y liderazgo del comité.

comite nacionalestructuraliderazgo
Art.
34

Artículo 34. Atribuciones del Comité Nacional

El Comité Nacional tiene atribuciones clave para analizar, determinar medidas y vigilar situaciones de emergencia. Este artículo establece las funciones esenciales del comité en la gestión de desastres.

atribucionescomite nacionalemergencias
Art.
35

Artículo 35. Programa Nacional de Protección Civil

El Programa Nacional establece objetivos y estrategias para el Sistema Nacional de Protección Civil. Este artículo es fundamental para la planeación y ejecución de políticas de protección civil.

programa nacionalplaneacionproteccion civil
Art.
36

Artículo 36. Principios del Programa Nacional

El Programa Nacional se basa en principios establecidos por diversas leyes, garantizando transparencia y rendición de cuentas. Este artículo resalta la importancia de la normatividad en la planeación.

principiostransparenciarendicion de cuentas
Art.
37

Artículo 37. Elaboración de programas locales

Los programas de protección civil en entidades deben alinearse con el Programa Nacional y la gestión de riesgos. Este artículo establece las bases para la planeación local.

programas localesgestion de riesgosproteccion civil
Art.
38

Artículo 38. Programas Especiales de Protección Civil

Los Programas Especiales son instrumentos de planeación para riesgos específicos, involucrando a diversas dependencias. Este artículo destaca la importancia de la colaboración interinstitucional.

programas especialesplaneacioncolaboracion
Art.
39

Artículo 39. Programa Interno de Protección Civil

Cada inmueble debe contar con un Programa Interno para mitigar riesgos y atender emergencias. Este artículo enfatiza la responsabilidad de las instituciones en la gestión de riesgos.

programa internomitigacion de riesgosemergencias
Art.
40

Artículo 40. Obligación de contar con Programa Interno

Las dependencias y entidades deben elaborar un Programa Interno de Protección Civil, asegurando su operatividad y vigilancia. Este artículo establece una obligación clara para las instituciones.

obligacionprograma internoproteccion civil
Art.
41

Artículo 41. Fomento de la cultura de protección civil

Las autoridades deben fomentar la cultura de protección civil entre la población, promoviendo la participación ciudadana. Este artículo destaca la importancia de la educación en la gestión de riesgos.

culturaproteccion civilparticipacion ciudadana
Art.
42

Artículo 42. Lineamientos para la cultura de protección civil

La Secretaría dictará lineamientos generales para inducir la formación de una cultura de protección civil. Este artículo establece la responsabilidad de la Secretaría en la promoción de la cultura de prevención.

lineamientosculturaproteccion civil
Art.
43

Artículo 43. Actividades para fomentar la cultura

Las autoridades deben implementar actividades educativas y campañas para fomentar la cultura de protección civil. Este artículo detalla las acciones necesarias para sensibilizar a la población.

actividadeseducacioncampanas
Art.
44

Artículo 44. Mecanismos de participación en protección civil

Los integrantes del Sistema Nacional promoverán la participación activa en acciones de protección civil. Este artículo resalta la importancia de la colaboración interinstitucional.

participacionsistema nacionalproteccion civil
Art.
45

Artículo 45. Proyectos para modernizar sistemas de medición

Las autoridades llevarán a cabo proyectos para modernizar sistemas de medición de riesgos. Este artículo establece la necesidad de inversión en tecnología para la prevención de desastres.

proyectosmodernizacionmedicion de riesgos
Art.
46

Artículo 46. Profesionalizacion del Sistema Nacional

La profesionalización de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil es un proceso permanente que busca mejorar la eficacia del servicio. Se establece la institucionalización de un servicio civil de carrera para servidores públicos, conforme a la ley correspondiente.

profesionalizacionservicio civilproteccion civil
Art.
47

Artículo 47. Normatividad de Servicio Civil

Cada entidad federativa y municipio debe seguir la normatividad en materia de servicio civil de carrera para regular aspectos de profesionalización de los miembros del Sistema Nacional. En ausencia de dicha normatividad, se promoverá su creación.

normatividadservicio civilproteccion civil
Art.
48

Artículo 48. Rubros de Puestos de Mando

La normatividad correspondiente definirá los aspectos relacionados con los puestos de mando y jerarquías en las Unidades de Protección Civil. Esto es crucial para la organización y efectividad del sistema.

puestos de mandojerarquiasproteccion civil
Art.
49

Artículo 49. Escuela Nacional de Protección Civil

La Escuela Nacional de Protección Civil se encarga de la formación y certificación del personal en temas de protección civil. Su función es clave para asegurar la calidad de los servicios ofrecidos en esta área.

escuela nacionalformacioncertificacion
Art.
50

Artículo 50. Estructura de la Escuela Nacional

La organización y operación de la Escuela Nacional de Protección Civil será definida por disposiciones emitidas por la Coordinación Nacional. Esto asegurará una formación adecuada y alineada con las necesidades del sistema.

estructuraescuela nacionalproteccion civil
Art.
51

Artículo 51. Registro de Grupos Voluntarios

Los Grupos Voluntarios deben registrarse ante la Secretaría para llevar a cabo actividades de protección civil. La normativa local también puede establecer requisitos específicos para estos registros.

grupos voluntariosregistroproteccion civil
Art.
52

Artículo 52. Derechos y Obligaciones de Grupos Voluntarios

Los Grupos Voluntarios tienen derechos y obligaciones que incluyen el reconocimiento oficial y la coordinación con autoridades de protección civil. Esto asegura una colaboración efectiva en situaciones de emergencia.

derechosobligacionesgrupos voluntarios
Art.
53

Artículo 53. Integracion a Grupos Voluntarios

Las personas interesadas en labores de rescate deben integrarse a grupos voluntarios, aunque también pueden registrarse individualmente. Esta integración es clave para una respuesta efectiva ante emergencias.

integraciongrupos voluntariosrescate
Art.
54

Artículo 54. Red Nacional de Brigadistas Comunitarios

La Red Nacional de Brigadistas Comunitarios está formada por voluntarios que trabajan con autoridades de protección civil para enfrentar riesgos en sus comunidades. Esta red es esencial para la prevención y respuesta ante desastres.

red nacionalbrigadistascomunidad
Art.
55

Artículo 55. Funciones de Brigadistas Comunitarios

Los Brigadistas Comunitarios son voluntarios capacitados que apoyan a las autoridades en tareas de protección civil, como evacuación y atención a refugios. Su labor es crucial en situaciones de emergencia.

brigadistasfuncionesproteccion civil
Art.
56

Artículo 56. Coordinacion de la Red de Brigadistas

La Secretaría coordinará la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, promoviendo su capacitación y organización. Esto es vital para asegurar una respuesta efectiva ante emergencias.

coordinacionbrigadistasproteccion civil
Art.
57

Artículo 57. Asesoría en Gestión de Riesgos

La Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, asesorará a las entidades en la aplicación de instrumentos financieros para la gestión de riesgos. Esto es clave para la prevención y respuesta ante desastres.

gestion de riesgosasesoriafinanciamiento
Art.
58

Artículo 58. Acceso a Recursos Financieros

Para acceder a recursos de gestión de riesgos, se debe presentar una solicitud y evitar duplicidades con otros programas. Esto asegura un uso eficiente de los recursos disponibles.

recursos financierossolicitudgestion de riesgos
Art.
59

Artículo 59. Declaratoria de Emergencia

La declaratoria de emergencia es el reconocimiento de una situación anormal que requiere auxilio inmediato a la población. Este acto es fundamental para activar recursos y asistencia.

emergenciadeclaratoriaauxilio
Art.
60

Artículo 60. Declaratoria de Desastre Natural

La declaratoria de desastre natural reconoce la presencia de un agente perturbador severo que supera la capacidad local para atenderlo. Esto permite acceder a recursos para la atención de daños.

desastre naturaldeclaratoriarecursos
Art.
61

Artículo 61. Publicacion de declaratorias

Las declaratorias de emergencia deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, garantizando su validez incluso si se publican posteriormente. Esto asegura que la población esté informada sobre las emergencias declaradas.

declaratoriasemergenciaspublicacion
Art.
62

Artículo 62. Recursos financieros para emergencias

El Ejecutivo Federal, mediante la Secretaría de Hacienda, proveerá los recursos necesarios para la atención de emergencias y desastres. Se realizarán adecuaciones presupuestarias si los recursos se agotan, asegurando la atención oportuna.

recursosemergenciasfinancieros
Art.
63

Artículo 63. Regulacion de recursos de gestion de riesgos

Las disposiciones administrativas regularán el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos. Se sancionará la retención injustificada de recursos por servidores públicos.

gestion de riesgosrecursossanciones
Art.
64

Artículo 64. Declaratoria de emergencia

La Secretaría puede emitir una declaratoria de emergencia ante la inminencia de un riesgo natural, permitiendo la rápida atención a la población afectada. La autorización debe ser expedida en un plazo no mayor a 5 días.

emergenciadeclaratoriaatencion
Art.
65

Artículo 65. Fenomenos antropogenicos

Los fenómenos antropogénicos son provocados por la actividad humana y no son competencia de los instrumentos de gestión de riesgos de esta Ley. La responsabilidad recae en las leyes locales y federales correspondientes.

fenomenos antropogenicosresponsabilidadcompetencias
Art.
66

Artículo 66. Fondo de Protección Civil

Cada entidad federativa deberá crear un Fondo de Protección Civil para promover la capacitación y equipamiento de sus Unidades de Protección Civil. Esto busca mejorar la respuesta ante emergencias.

fondoproteccion civilcapacitación
Art.
67

Artículo 67. Integracion de Fondos Estatales

Los Fondos Estatales de Protección Civil se integrarán con recursos de las entidades federativas y el Gobierno Federal otorgará subsidios. La regulación será conforme a la normatividad administrativa.

fondos estatalessubsidiosregulacion
Art.
68

Artículo 68. Donaciones para emergencias

Las autoridades establecerán lineamientos para la recepción y distribución de donativos destinados a emergencias. Las organizaciones deben obtener autorización para captar donaciones.

donacionesemergenciaslineamientos
Art.
69

Artículo 69. Criterios de uso de donativos

Las autoridades determinarán los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo rendir informes detallados. Esto asegura un manejo adecuado de los recursos recibidos.

donativoscriteriosinformes
Art.
70

Artículo 70. Control de recursos donados

El Ejecutivo Federal promoverá un mecanismo efectivo para el control y coordinación de los recursos donados. Esto busca asegurar que se administren en beneficio de la población afectada.

controlrecursos donadoscoordinacion
Art.
71

Artículo 71. Deduccion de donativos en efectivo

Los donativos en efectivo destinados a la población damnificada serán deducibles para quienes los aportan, pero no para las instituciones que los reciben. Esto incentiva la colaboración ciudadana.

deducciondonativosefectivo
Art.
72

Artículo 72. Verificacion de donaciones

Las autoridades deben verificar que las donaciones se apliquen para beneficiar a la población afectada, priorizando a quienes tienen un nivel económico bajo. Esto asegura un uso adecuado de los recursos.

verificaciondonacionesbeneficio
Art.
73

Artículo 73. Medidas de seguridad en riesgo

En caso de riesgo inminente, las autoridades deben ejecutar medidas de seguridad para proteger a la población y sus bienes. Esto incluye la instalación de centros de operaciones para coordinar acciones.

medidas de seguridadriesgocoordinacion
Art.
74

Artículo 74. Acceso a recursos para desastres

La Ley regula los requisitos para acceder a recursos financieros para la atención de desastres. La autoridad tiene un plazo de 5 días para emitir la declaratoria de desastre.

accesorecursosdesastres
Art.
75

Artículo 75. Facultades de las Unidades de Protección Civil

Las Unidades de Protección Civil tienen facultades para identificar zonas de riesgo, controlar rutas de evacuación y coordinar servicios asistenciales. Esto es esencial para la gestión de emergencias.

facultadesproteccion civilemergencias
Art.
76

Artículo 76. Temporalidad de medidas de seguridad

Este articulo establece que las medidas de seguridad deben tener una temporalidad definida y, si es necesario, las acciones para su suspensión. Es fundamental para la planificación de la protección civil en situaciones de riesgo.

medidas de seguridadproteccion civiltemporalidad
Art.
77

Artículo 77. Programas de protección civil para eventos

Antes de realizar eventos públicos, se deben elaborar programas específicos de protección civil que serán aprobados por las autoridades competentes. La difusión de las medidas de seguridad al público es crucial para la prevención de incidentes.

eventos publicosprogramas de proteccionseguridad
Art.
78

Artículo 78. Obligaciones de particulares con afluencia masiva

Los particulares que concentran o reciben una gran afluencia de personas deben contar con una unidad interna de protección civil y un programa interno conforme a la ley. Esto asegura una respuesta adecuada ante emergencias.

particularesafluencia masivaunidad interna
Art.
79

Artículo 79. Programas internos para manejo de materiales peligrosos

Las personas y empresas que manejen materiales peligrosos deben presentar programas internos de protección civil ante la autoridad correspondiente. Esto es vital para prevenir y mitigar riesgos asociados a su actividad.

materiales peligrososprogramas internosprevencion de riesgos
Art.
80

Artículo 80. Integración de unidades internas de protección civil

Los responsables de actividades relacionadas con riesgos deben integrar unidades internas de protección civil con personal adecuado. Esto es fundamental para una gestión efectiva de emergencias.

unidades internasgestion de emergenciaspersonal adecuado
Art.
81

Artículo 81. Informe de riesgos a autoridades

Toda persona física o moral debe informar a las autoridades sobre cualquier alto riesgo, siniestro o desastre. Esta obligación es clave para la prevención y atención oportuna de emergencias.

informes de riesgosiniestrosprevencion
Art.
82

Artículo 82. Concentración de información de riesgos

El Gobierno Federal y las entidades federativas deben concentrar información climatológica y geológica para mejorar la gestión de riesgos a nivel nacional. Esto es esencial para la planificación y prevención de desastres.

informacion de riesgosgestion de desastresprevencion
Art.
83

Artículo 83. Identificación y registro de riesgos

Se promoverá la creación de bases para identificar y registrar riesgos en los Atlas Nacional y locales. Esto permitirá una mejor regulación de la edificación en zonas de riesgo.

identificacion de riesgosatlas nacionalregulacion
Art.
84

Artículo 84. Delitos por construcción en zonas de riesgo

La construcción en zonas de riesgo sin un análisis adecuado se considera un delito grave. Esta disposición busca proteger a la población y su patrimonio ante desastres.

delitosconstruccionzonas de riesgo
Art.
85

Artículo 85. Autoridades competentes en riesgos

Se definen las autoridades competentes para aplicar las disposiciones sobre riesgos, incluyendo dependencias del Ejecutivo federal y gobiernos estatales. Esto establece un marco claro para la responsabilidad en la gestión de riesgos.

autoridades competentesgestion de riesgosresponsabilidad
Art.
86

Artículo 86. Niveles de peligro en Atlas de Riesgos

Los Atlas de Riesgos deben establecer niveles de peligro y riesgo para fenómenos que afecten distintas zonas. Esta información es crucial para la autorización de construcciones.

niveles de peligroatlas de riesgosautorizaciones
Art.
87

Artículo 87. Obras en asentamientos de alto riesgo

Las autoridades deben evaluar la realización de obras en asentamientos humanos en zonas de alto riesgo y proponer reubicaciones si es necesario. Esto es esencial para mitigar riesgos a la población.

asentamientos humanosalto riesgomitigacion
Art.
88

Artículo 88. Mecanismos de transferencia de riesgos

El Gobierno Federal y las entidades federativas buscarán mecanismos para la transferencia de riesgos mediante seguros u otros instrumentos financieros. Esto puede ayudar a mitigar el impacto de desastres.

transferencia de riesgossegurosinstrumentos financieros
Art.
89

Artículo 89. Competencias para uso de suelo

Las autoridades determinarán quién tiene la competencia para autorizar el uso de suelo, considerando acciones de prevención de riesgos. Esto es clave para el desarrollo urbano seguro.

uso de suelocompetenciasprevencion de riesgos
Art.
90

Artículo 90. Sanciones por permisos sin autorización

La autorización de permisos de uso de suelo sin la aprobación correspondiente se considera una conducta grave y puede ser sancionada. Esto refuerza la importancia de seguir los procedimientos legales.

sancionespermisosuso de suelo
Art.
91

Artículo 91. Responsabilidad del Gobierno Federal

El Gobierno Federal y las entidades federativas son responsables de atender los efectos negativos de fenómenos climatológicos extremos en el sector rural. Se deben establecer mecanismos para brindar apoyos directos y seguros catastróficos a productores agrícolas y pecuarios de bajos ingresos.

gobierno federalapoyos directosseguros catastróficos
Art.
92

Artículo 92. Programa de atención a productores rurales

El Ejecutivo Federal debe vigilar la implementación de un programa para atender a los productores rurales de bajos ingresos afectados por fenómenos naturales. Este programa debe incluir previsiones presupuestales adecuadas.

ejecutivo federalprograma de atenciónproductores rurales
Art.
93

Artículo 93. Colaboración entre gobiernos

Los gobiernos Federal y estatales deben colaborar en la implementación de programas que ayuden a reincorporar a los productores de bajos ingresos a sus actividades productivas. Esta colaboración incluye la aportación de recursos.

colaboracióngobiernosrecursos
Art.
94

Artículo 94. Reserva especial para el sector rural

El Gobierno Federal debe crear una reserva especial para el sector rural, destinada a proporcionar recursos rápidamente al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas cuando se agoten los recursos del presupuesto.

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