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Artículo 34. Atribuciones del Comité Nacional

El Comité Nacional tiene atribuciones clave para analizar, determinar medidas y vigilar situaciones de emergencia. Este artículo establece las funciones esenciales del comité en la gestión de desastres.

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Texto Legal

El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al país, a fin de evaluar el alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para proteger a la población, sus bienes y su entorno;

II. Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello;

III. Proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción;

IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de emergencia o desastre, hasta que ésta haya sido superada, y

V. Emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y público en general.

Capítulo VI De los Programas de Protección Civil

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las atribuciones del Comité Nacional son cruciales para la gestión de emergencias. Es recomendable que las entidades se familiaricen con estas atribuciones para una mejor preparación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGPC?

El Comité Nacional tiene atribuciones clave para analizar, determinar medidas y vigilar situaciones de emergencia. Este artículo establece las funciones esenciales del comité en la gestión de desastres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Las atribuciones del Comité Nacional son cruciales para la gestión de emergencias. Es recomendable que las entidades se familiaricen con estas atribuciones para una mejor preparación.

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