LGPC

Artículo 33. Constitución del Comité Nacional

El Comité Nacional está formado por representantes de diversas dependencias y entidades, asegurando una respuesta integral ante emergencias. Este artículo detalla la estructura y liderazgo del comité.

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Texto Legal

El Comité Nacional estará constituido por los titulares o por un representante de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con rango no inferior al de director general o equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y sus recursos humanos y materiales, al Sistema Nacional, así como por el representante que al efecto designe el o los gobernadores de los estados afectados o por el jefe del gobierno de la Ciudad de México, en su caso. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

El Comité Nacional estará presidido por el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, o en su ausencia por el titular de la Coordinación Nacional, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del país. Párrafo reformado DOF 21-12-2023

El Secretariado Técnico del Comité Nacional recaerá en el Titular de la Coordinación Nacional o el servidor público que éste designe para el efecto, debiendo tener un nivel jerárquico de Director General o su equivalente.

Los esquemas de coordinación de este comité serán precisados en el Reglamento.

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la composición del Comité Nacional es esencial para que los profesionales del derecho y la contabilidad puedan asesorar adecuadamente a las entidades en situaciones de crisis.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGPC?

El Comité Nacional está formado por representantes de diversas dependencias y entidades, asegurando una respuesta integral ante emergencias. Este artículo detalla la estructura y liderazgo del comité.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Conocer la composición del Comité Nacional es esencial para que los profesionales del derecho y la contabilidad puedan asesorar adecuadamente a las entidades en situaciones de crisis.

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