El Comité Nacional es el mecanismo de coordinación en situaciones de emergencia y desastre, asegurando acciones efectivas para proteger a la población. Este artículo es clave para entender la estructura de respuesta ante desastres.
El Comité Nacional es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de agentes perturbadores que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 21 de esta Ley y de conformidad con el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional y en los términos que se establezcan en el Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La existencia de un Comité Nacional permite una respuesta más organizada y efectiva ante emergencias. Es recomendable que las entidades conozcan su funcionamiento para una mejor colaboración.
Anterior
Art. 31. Dependencia presupuestaria de la Coordinación
Siguiente
Art. 33. Constitución del Comité Nacional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo