LGPC

Artículo 32. Comité Nacional de Emergencias

El Comité Nacional es el mecanismo de coordinación en situaciones de emergencia y desastre, asegurando acciones efectivas para proteger a la población. Este artículo es clave para entender la estructura de respuesta ante desastres.

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Texto Legal

El Comité Nacional es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de agentes perturbadores que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 21 de esta Ley y de conformidad con el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional y en los términos que se establezcan en el Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La existencia de un Comité Nacional permite una respuesta más organizada y efectiva ante emergencias. Es recomendable que las entidades conozcan su funcionamiento para una mejor colaboración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGPC?

El Comité Nacional es el mecanismo de coordinación en situaciones de emergencia y desastre, asegurando acciones efectivas para proteger a la población. Este artículo es clave para entender la estructura de respuesta ante desastres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La existencia de un Comité Nacional permite una respuesta más organizada y efectiva ante emergencias. Es recomendable que las entidades conozcan su funcionamiento para una mejor colaboración.

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