LGPC

Artículo 31. Dependencia presupuestaria de la Coordinación

La Coordinación Nacional de Protección Civil dependerá del presupuesto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, asegurando recursos para sus tareas. Este artículo establece la base financiera necesaria para la operatividad de la Coordinación.

presupuestocoordinacionproteccion civil

Texto Legal

La Coordinación Nacional de Protección Civil, para efectos presupuestarios dependerá del presupuesto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la cual contemplará en cada ejercicio presupuestario los recursos necesarios para que la Coordinación realice sus tareas y objetivos. Artículo reformado DOF 21-12-2023

Capítulo V Del Comité Nacional de Emergencias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las entidades involucradas comprendan la importancia de la asignación presupuestaria para garantizar la efectividad de la Coordinación Nacional. Los contadores deben estar atentos a la correcta asignación de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LGPC?

La Coordinación Nacional de Protección Civil dependerá del presupuesto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, asegurando recursos para sus tareas. Este artículo establece la base financiera necesaria para la operatividad de la Coordinación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Es fundamental que las entidades involucradas comprendan la importancia de la asignación presupuestaria para garantizar la efectividad de la Coordinación Nacional. Los contadores deben estar atentos a la correcta asignación de recursos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 31 del LGPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 31 LGPC desde tu celular