LGPC

Artículo 64. Declaratoria de emergencia

La Secretaría puede emitir una declaratoria de emergencia ante la inminencia de un riesgo natural, permitiendo la rápida atención a la población afectada. La autorización debe ser expedida en un plazo no mayor a 5 días.

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Texto Legal

Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un agente natural perturbador que ponga en riesgo la vida humana y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional sea esencial, la Secretaría podrá emitir una declaratoria de emergencia, a fin de poder brindar de manera inmediata los apoyos necesarios y urgentes para la población susceptible de ser afectada.

La normatividad administrativa determinará los casos en que podrá emitirse una declaratoria de emergencia por inminencia o alta probabilidad, así como los apoyos que podrá brindarse con cargo al instrumento financiero de gestión de riesgos establecido para la atención de emergencia.

La autorización de la declaratoria de emergencia no deberá tardar más de 5 días y el suministro de los insumos autorizados deberá iniciar al día siguiente de la autorización correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rapidez en la emisión de la declaratoria es crucial para la atención de emergencias. Las entidades deben estar preparadas para actuar inmediatamente tras la autorización para maximizar la efectividad de la respuesta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGPC?

La Secretaría puede emitir una declaratoria de emergencia ante la inminencia de un riesgo natural, permitiendo la rápida atención a la población afectada. La autorización debe ser expedida en un plazo no mayor a 5 días.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La rapidez en la emisión de la declaratoria es crucial para la atención de emergencias. Las entidades deben estar preparadas para actuar inmediatamente tras la autorización para maximizar la efectividad de la respuesta.

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