Los fenómenos antropogénicos son provocados por la actividad humana y no son competencia de los instrumentos de gestión de riesgos de esta Ley. La responsabilidad recae en las leyes locales y federales correspondientes.
Los fenómenos antropogénicos, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural. Generan un marco de responsabilidad civil, por lo que no son competencia de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos previstos en esta Ley.
Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, regulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las Leyes locales a las entidades federativas, municipios,
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según correspondan. Párrafo reformado DOF 19-01-2018
La Coordinación Nacional y las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, para que desarrollen programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos. Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Capítulo XIII Del Fondo de Protección Civil
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las entidades federativas y municipales desarrollen programas específicos para mitigar riesgos antropogénicos. La colaboración entre niveles de gobierno es esencial para una gestión efectiva.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo