LGPC

Artículo 66. Fondo de Protección Civil

Cada entidad federativa deberá crear un Fondo de Protección Civil para promover la capacitación y equipamiento de sus Unidades de Protección Civil. Esto busca mejorar la respuesta ante emergencias.

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Texto Legal

Cada entidad federativa creará y administrará un Fondo de Protección Civil, cuya finalidad será la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de estos fondos es una oportunidad para que las entidades federativas optimicen sus recursos en capacitación y equipamiento. Es recomendable que se establezcan lineamientos claros para su administración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGPC?

Cada entidad federativa deberá crear un Fondo de Protección Civil para promover la capacitación y equipamiento de sus Unidades de Protección Civil. Esto busca mejorar la respuesta ante emergencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La creación de estos fondos es una oportunidad para que las entidades federativas optimicen sus recursos en capacitación y equipamiento. Es recomendable que se establezcan lineamientos claros para su administración.

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