LGPC

Artículo 63. Regulacion de recursos de gestion de riesgos

Las disposiciones administrativas regularán el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos. Se sancionará la retención injustificada de recursos por servidores públicos.

gestion de riesgosrecursossanciones

Texto Legal

Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, constituidos para tal efecto. En cuanto a la formulación y ejecución de las disposiciones administrativas, se atenderá a los principios establecidos en el artículo 5. Párrafo reformado DOF 03-06-2014

La retención injustificada de dichos recursos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso será sancionada de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos.

Cuando se autoricen los recursos con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgo, la secretaría informará trimestralmente su uso y destino a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que esta los incluya en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública.

La aplicación, erogación, regulación, justificación, comprobación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos autorizados en los instrumentos financieros de gestión de riesgos se sujetarán a las reglas y demás disposiciones aplicables que garantizarán los principios de honradez, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos. Párrafo reformado DOF 03-06-2014

Las Dependencias y entidades federales facilitarán que la Función Pública directamente o, en su caso, a través de los órganos internos de control en las Dependencias y entidades Federales puedan realizar, en cualquier momento, de acuerdo a su ámbito de competencia, la inspección, fiscalización y vigilancia de dichos recursos, incluyendo la revisión programática-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones apoyadas con recursos federales, así como recibir, turnar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo.

Lo anterior, sin menoscabo de las acciones que en el ámbito de su competencia le correspondan a la Auditoría Superior de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en el manejo de recursos es esencial para evitar sanciones. Los contadores deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para el acceso y uso de estos recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LGPC?

Las disposiciones administrativas regularán el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos. Se sancionará la retención injustificada de recursos por servidores públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La transparencia en el manejo de recursos es esencial para evitar sanciones. Los contadores deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para el acceso y uso de estos recursos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 63 del LGPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 63 LGPC desde tu celular