LGPC

Artículo 62. Recursos financieros para emergencias

El Ejecutivo Federal, mediante la Secretaría de Hacienda, proveerá los recursos necesarios para la atención de emergencias y desastres. Se realizarán adecuaciones presupuestarias si los recursos se agotan, asegurando la atención oportuna.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, proveerá los recursos financieros para

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

la oportuna atención de las situaciones de emergencias y de desastres, por lo que en caso de que los recursos disponibles se hayan agotado, se harán las adecuaciones presupuestarias para la atención emergente de la población y la reconstrucción de la infraestructura estratégica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los contadores y administradores públicos estén al tanto de las adecuaciones presupuestarias para garantizar que los recursos estén disponibles cuando se necesiten. La planificación financiera es clave en la gestión de emergencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LGPC?

El Ejecutivo Federal, mediante la Secretaría de Hacienda, proveerá los recursos necesarios para la atención de emergencias y desastres. Se realizarán adecuaciones presupuestarias si los recursos se agotan, asegurando la atención oportuna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Es fundamental que los contadores y administradores públicos estén al tanto de las adecuaciones presupuestarias para garantizar que los recursos estén disponibles cuando se necesiten. La planificación financiera es clave en la gestión de emergencias.

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