LGPC

Artículo 61. Publicacion de declaratorias

Las declaratorias de emergencia deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, garantizando su validez incluso si se publican posteriormente. Esto asegura que la población esté informada sobre las emergencias declaradas.

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Texto Legal

Las declaratorias deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información.

La declaratoria de emergencia podrá publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las entidades involucradas mantengan una comunicación efectiva para asegurar que la población reciba la información necesaria en tiempo y forma. La difusión a través de otros medios puede ser una estrategia efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGPC?

Las declaratorias de emergencia deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, garantizando su validez incluso si se publican posteriormente. Esto asegura que la población esté informada sobre las emergencias declaradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Es crucial que las entidades involucradas mantengan una comunicación efectiva para asegurar que la población reciba la información necesaria en tiempo y forma. La difusión a través de otros medios puede ser una estrategia efectiva.

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