LGPC

Artículo 60. Declaratoria de Desastre Natural

La declaratoria de desastre natural reconoce la presencia de un agente perturbador severo que supera la capacidad local para atenderlo. Esto permite acceder a recursos para la atención de daños.

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Texto Legal

La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o demarcaciones territoriales de una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Para el caso de las declaratorias de desastre natural, éstas también podrán ser solicitadas por los titulares de las instancias públicas federales, a fin de que éstas puedan atender los daños sufridos en la infraestructura, bienes y patrimonio federal a su cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados comprendan el proceso de declaratoria de desastre, ya que esto puede facilitar el acceso a recursos y asistencia para la recuperación de las comunidades afectadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LGPC?

La declaratoria de desastre natural reconoce la presencia de un agente perturbador severo que supera la capacidad local para atenderlo. Esto permite acceder a recursos para la atención de daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Es crucial que los abogados comprendan el proceso de declaratoria de desastre, ya que esto puede facilitar el acceso a recursos y asistencia para la recuperación de las comunidades afectadas.

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