LGPC

Artículo 59. Declaratoria de Emergencia

La declaratoria de emergencia es el reconocimiento de una situación anormal que requiere auxilio inmediato a la población. Este acto es fundamental para activar recursos y asistencia.

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Texto Legal

La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce que uno o varios municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar al tanto de los procedimientos para la declaratoria de emergencia, ya que esto puede impactar en la movilización de recursos y en la gestión de crisis.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGPC?

La declaratoria de emergencia es el reconocimiento de una situación anormal que requiere auxilio inmediato a la población. Este acto es fundamental para activar recursos y asistencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Los contadores deben estar al tanto de los procedimientos para la declaratoria de emergencia, ya que esto puede impactar en la movilización de recursos y en la gestión de crisis.

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