LGPC

Artículo 58. Acceso a Recursos Financieros

Para acceder a recursos de gestión de riesgos, se debe presentar una solicitud y evitar duplicidades con otros programas. Esto asegura un uso eficiente de los recursos disponibles.

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Texto Legal

Para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, se deberá:

I. Presentar a la Secretaría una solicitud firmada por el titular de la instancia pública federal, o bien, del Poder Ejecutivo en caso que se trate de una entidad federativa, de acuerdo a los requisitos y términos previstos en la normatividad administrativa respectiva;

II. La manifestación expresa de que se evitarán las duplicidades con otros programas y fuentes de financiamiento, y

III. Para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados asesoren a las entidades sobre los requisitos para acceder a recursos financieros, garantizando que cumplan con la normativa y optimicen su financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGPC?

Para acceder a recursos de gestión de riesgos, se debe presentar una solicitud y evitar duplicidades con otros programas. Esto asegura un uso eficiente de los recursos disponibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Es esencial que los abogados asesoren a las entidades sobre los requisitos para acceder a recursos financieros, garantizando que cumplan con la normativa y optimicen su financiamiento.

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