LGPC

Artículo 57. Asesoría en Gestión de Riesgos

La Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, asesorará a las entidades en la aplicación de instrumentos financieros para la gestión de riesgos. Esto es clave para la prevención y respuesta ante desastres.

gestion de riesgosasesoriafinanciamiento

Texto Legal

Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, asesorar a las entidades federativas y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de Gestión de Riesgos. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar informados sobre los instrumentos financieros disponibles para la gestión de riesgos, ya que esto puede influir en la planificación financiera de las entidades y su capacidad de respuesta ante emergencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGPC?

La Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, asesorará a las entidades en la aplicación de instrumentos financieros para la gestión de riesgos. Esto es clave para la prevención y respuesta ante desastres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Los contadores deben estar informados sobre los instrumentos financieros disponibles para la gestión de riesgos, ya que esto puede influir en la planificación financiera de las entidades y su capacidad de respuesta ante emergencias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 57 del LGPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 57 LGPC desde tu celular