LGPC

Artículo 56. Coordinacion de la Red de Brigadistas

La Secretaría coordinará la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, promoviendo su capacitación y organización. Esto es vital para asegurar una respuesta efectiva ante emergencias.

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Texto Legal

La Secretaría coordinará el funcionamiento de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios. Para tal efecto, las Unidades de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil en las entidades federativas, deberán promover en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de los LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

voluntarios que deseen constituirse en brigadistas comunitarios, pudiendo constituir redes municipales, de las entidades federativas o regionales de brigadistas comunitarios, y realizar los trámites de registro en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios ante la Coordinación Nacional. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Capítulo XII De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de la coordinación de brigadistas, ya que esto puede afectar la gestión de recursos y la planificación de actividades en la comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGPC?

La Secretaría coordinará la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, promoviendo su capacitación y organización. Esto es vital para asegurar una respuesta efectiva ante emergencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de la coordinación de brigadistas, ya que esto puede afectar la gestión de recursos y la planificación de actividades en la comunidad.

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