LGPC

Artículo 52. Derechos y Obligaciones de Grupos Voluntarios

Los Grupos Voluntarios tienen derechos y obligaciones que incluyen el reconocimiento oficial y la coordinación con autoridades de protección civil. Esto asegura una colaboración efectiva en situaciones de emergencia.

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Texto Legal

Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios:

I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro;

II. En su caso, recibir información y capacitación, y

III. Coordinarse con las autoridades de protección civil que correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asesorar a los Grupos Voluntarios sobre sus derechos y obligaciones, lo que les permitirá operar de manera más efectiva y con mayor seguridad jurídica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGPC?

Los Grupos Voluntarios tienen derechos y obligaciones que incluyen el reconocimiento oficial y la coordinación con autoridades de protección civil. Esto asegura una colaboración efectiva en situaciones de emergencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Los contadores deben asesorar a los Grupos Voluntarios sobre sus derechos y obligaciones, lo que les permitirá operar de manera más efectiva y con mayor seguridad jurídica.

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