LGPC

Artículo 53. Integracion a Grupos Voluntarios

Las personas interesadas en labores de rescate deben integrarse a grupos voluntarios, aunque también pueden registrarse individualmente. Esta integración es clave para una respuesta efectiva ante emergencias.

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Texto Legal

Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán integrarse o constituirse preferentemente en grupos voluntarios.

Aquellos que no deseen integrarse a un grupo voluntario, podrán registrarse individualmente en las unidades de protección civil correspondientes, precisando su actividad, oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil.

Capítulo XI De la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los abogados informen a los interesados sobre las ventajas de integrarse a grupos voluntarios, ya que esto les brinda un marco de apoyo y formación en situaciones de emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LGPC?

Las personas interesadas en labores de rescate deben integrarse a grupos voluntarios, aunque también pueden registrarse individualmente. Esta integración es clave para una respuesta efectiva ante emergencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Es recomendable que los abogados informen a los interesados sobre las ventajas de integrarse a grupos voluntarios, ya que esto les brinda un marco de apoyo y formación en situaciones de emergencia.

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