LGPC

Artículo 73. Medidas de seguridad en riesgo

En caso de riesgo inminente, las autoridades deben ejecutar medidas de seguridad para proteger a la población y sus bienes. Esto incluye la instalación de centros de operaciones para coordinar acciones.

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Texto Legal

En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de medidas de seguridad debe ser rápida y efectiva. Las Unidades de Protección Civil deben estar capacitadas y equipadas para actuar en situaciones de emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LGPC?

En caso de riesgo inminente, las autoridades deben ejecutar medidas de seguridad para proteger a la población y sus bienes. Esto incluye la instalación de centros de operaciones para coordinar acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La implementación de medidas de seguridad debe ser rápida y efectiva. Las Unidades de Protección Civil deben estar capacitadas y equipadas para actuar en situaciones de emergencia.

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