La Ley regula los requisitos para acceder a recursos financieros para la atención de desastres. La autoridad tiene un plazo de 5 días para emitir la declaratoria de desastre.
Esta Ley, su Reglamento, así como las disposiciones administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres naturales, atendiendo al principio de inmediatez.
Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para su emisión, en términos de las disposiciones administrativas en la materia.
El plazo para que gobiernos de las entidades federativas tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres naturales, será de hasta 10 días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva. Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La agilidad en el acceso a recursos es vital para la atención de desastres. Las entidades deben estar preparadas para actuar rápidamente una vez que se emita la declaratoria.
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