LGPC

Artículo 74. Acceso a recursos para desastres

La Ley regula los requisitos para acceder a recursos financieros para la atención de desastres. La autoridad tiene un plazo de 5 días para emitir la declaratoria de desastre.

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Texto Legal

Esta Ley, su Reglamento, así como las disposiciones administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres naturales, atendiendo al principio de inmediatez.

Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para su emisión, en términos de las disposiciones administrativas en la materia.

El plazo para que gobiernos de las entidades federativas tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres naturales, será de hasta 10 días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La agilidad en el acceso a recursos es vital para la atención de desastres. Las entidades deben estar preparadas para actuar rápidamente una vez que se emita la declaratoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LGPC?

La Ley regula los requisitos para acceder a recursos financieros para la atención de desastres. La autoridad tiene un plazo de 5 días para emitir la declaratoria de desastre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La agilidad en el acceso a recursos es vital para la atención de desastres. Las entidades deben estar preparadas para actuar rápidamente una vez que se emita la declaratoria.

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