LGPC

Artículo 29. Sesiones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional se reúne al menos una vez al año para evaluar el avance del Programa Nacional de Protección Civil. Esto asegura la rendición de cuentas y la efectividad de las acciones.

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Texto Legal

El Consejo Nacional sesionará ordinariamente en pleno por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la República. Corresponde al Secretario Ejecutivo:

I. Presentar a la consideración del Consejo Nacional el Informe del Avance del Programa Nacional;

II. Concertar con los poderes Legislativo y Judicial de la Unión, así como con las autoridades de las entidades federativas y con las organizaciones voluntarias, privadas y sociales el cumplimiento del Programa Nacional;

III. Proporcionar a la población en general la información pública que se genere en materia de protección civil relacionada con la autoprotección y el autocuidado;

IV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente;

V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven y expedir constancia de los mismos;

VI. Informar periódicamente al Consejo Nacional y a su Presidente de sus actividades;

VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional;

VIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Nacional;

IX. Presentar al Consejo Nacional los informes respecto al seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en su seno;

X. Colaborar con las instituciones que integran el Sistema Nacional, para fortalecer y hacer eficientes los mecanismos de coordinación;

XI. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta Ley; Fracción reformada DOF 06-11-2020

XII. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, el correcto ejercicio de los recursos públicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y Fracción reformada DOF 19-01-2018, 06-11-2020

XIII. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su Presidente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sesiones del Consejo Nacional son oportunidades para evaluar políticas. Los contadores deben estar al tanto de los informes generados para asesorar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGPC?

El Consejo Nacional se reúne al menos una vez al año para evaluar el avance del Programa Nacional de Protección Civil. Esto asegura la rendición de cuentas y la efectividad de las acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Las sesiones del Consejo Nacional son oportunidades para evaluar políticas. Los contadores deben estar al tanto de los informes generados para asesorar a sus clientes.

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