LGPC

Artículo 91. Responsabilidad del Gobierno Federal

El Gobierno Federal y las entidades federativas son responsables de atender los efectos negativos de fenómenos climatológicos extremos en el sector rural. Se deben establecer mecanismos para brindar apoyos directos y seguros catastróficos a productores agrícolas y pecuarios de bajos ingresos.

gobierno federalapoyos directosseguros catastróficossector rural

Texto Legal

Es responsabilidad del Gobierno Federal y de las entidades federativas atender los efectos negativos provocados por fenómenos climatológicos extremos en el sector rural, en este sentido, se deberá contar con los mecanismos que permitan atender de manera ágil y oportuna mediante apoyos directos y contratación de seguros catastróficos a los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, de bajos ingresos, afectados por contingencias climatológicas extremas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los productores rurales conozcan los mecanismos de apoyo disponibles. La contratación de seguros catastróficos puede ser una herramienta efectiva para mitigar riesgos ante contingencias climatológicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGPC?

El Gobierno Federal y las entidades federativas son responsables de atender los efectos negativos de fenómenos climatológicos extremos en el sector rural. Se deben establecer mecanismos para brindar apoyos directos y seguros catastróficos a productores agrícolas y pecuarios de bajos ingresos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Es crucial que los productores rurales conozcan los mecanismos de apoyo disponibles. La contratación de seguros catastróficos puede ser una herramienta efectiva para mitigar riesgos ante contingencias climatológicas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 91 del LGPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 91 LGPC desde tu celular