LGPC

Artículo 92. Programa de atención a productores rurales

El Ejecutivo Federal debe vigilar la implementación de un programa para atender a los productores rurales de bajos ingresos afectados por fenómenos naturales. Este programa debe incluir previsiones presupuestales adecuadas.

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Texto Legal

Para dar cumplimiento a la responsabilidad del Gobierno Federal de atender a los productores rurales de bajos ingresos afectados por contingencias climatológicas, el Ejecutivo federal deberá vigilar, la instrumentación de un programa para la atención de fenómenos naturales perturbadores que afecten los activos productivos de productores rurales de bajos ingresos y su previsión presupuestal según lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vigilancia del programa es esencial para asegurar que los recursos lleguen efectivamente a los productores afectados. Los contadores deben estar atentos a las disposiciones presupuestales para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LGPC?

El Ejecutivo Federal debe vigilar la implementación de un programa para atender a los productores rurales de bajos ingresos afectados por fenómenos naturales. Este programa debe incluir previsiones presupuestales adecuadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La vigilancia del programa es esencial para asegurar que los recursos lleguen efectivamente a los productores afectados. Los contadores deben estar atentos a las disposiciones presupuestales para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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