LGPC

Artículo 14. Objetivo del Sistema Nacional

El objetivo del Sistema Nacional es proteger a la sociedad ante riesgos y peligros, promoviendo la gestión integral de riesgos y la capacidad de adaptación. Esto es fundamental para la seguridad de la población.

objetivoprotecciongestion de riesgos

Texto Legal

El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí,

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben integrar este objetivo en sus políticas de seguridad y protección civil para garantizar una respuesta adecuada ante desastres.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGPC?

El objetivo del Sistema Nacional es proteger a la sociedad ante riesgos y peligros, promoviendo la gestión integral de riesgos y la capacidad de adaptación. Esto es fundamental para la seguridad de la población.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Las empresas deben integrar este objetivo en sus políticas de seguridad y protección civil para garantizar una respuesta adecuada ante desastres.

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