LGPC

Artículo 15. Objetivo del Sistema Nacional

El articulo 15 establece el objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, que es proteger a las personas y la sociedad ante riesgos y peligros. Se enfoca en la gestión integral de riesgos y la capacidad de adaptación ante fenómenos naturales o antropogénicos.

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Texto Legal

El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender el marco de acción del Sistema Nacional de Protección Civil. Es importante que los profesionales en el área consideren este objetivo al desarrollar planes de contingencia y estrategias de mitigación de riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LGPC?

El articulo 15 establece el objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, que es proteger a las personas y la sociedad ante riesgos y peligros. Se enfoca en la gestión integral de riesgos y la capacidad de adaptación ante fenómenos naturales o antropogénicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Protección Civil?

Este articulo es fundamental para entender el marco de acción del Sistema Nacional de Protección Civil. Es importante que los profesionales en el área consideren este objetivo al desarrollar planes de contingencia y estrategias de mitigación de riesgos.

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