LGPC

Artículo 13. Sistema Nacional de Protección Civil

El Sistema Nacional es un conjunto articulado de estructuras y acciones que involucra a diversas entidades para llevar a cabo acciones coordinadas en materia de protección civil. Su eficacia depende de la colaboración entre todos los actores.

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Texto Legal

Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, al formar parte del Sistema Nacional, colaborarán con las autoridades con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información en materia de protección civil y de la Gestión Integral de Riesgos.

Los convenios de concertación contendrán las acciones de la gestión integral de riesgos y su incorporación en la elaboración de planes, programas y recomendaciones, así como en el diseño y transmisión de información pública acerca de la protección civil.

Capítulo III Del Sistema Nacional de Protección Civil

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben entender cómo se articula este sistema para alinearse con las acciones de protección civil y contribuir a su efectividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LGPC?

El Sistema Nacional es un conjunto articulado de estructuras y acciones que involucra a diversas entidades para llevar a cabo acciones coordinadas en materia de protección civil. Su eficacia depende de la colaboración entre todos los actores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Las empresas deben entender cómo se articula este sistema para alinearse con las acciones de protección civil y contribuir a su efectividad.

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