LGPC

Artículo 88. Mecanismos de transferencia de riesgos

El Gobierno Federal y las entidades federativas buscarán mecanismos para la transferencia de riesgos mediante seguros u otros instrumentos financieros. Esto puede ayudar a mitigar el impacto de desastres.

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Texto Legal

El Gobierno Federal y los de las entidades federativas buscarán y propondrán mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de seguros adecuados puede ser una herramienta efectiva para la gestión de riesgos. Las entidades deben investigar opciones viables para su aplicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LGPC?

El Gobierno Federal y las entidades federativas buscarán mecanismos para la transferencia de riesgos mediante seguros u otros instrumentos financieros. Esto puede ayudar a mitigar el impacto de desastres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La implementación de seguros adecuados puede ser una herramienta efectiva para la gestión de riesgos. Las entidades deben investigar opciones viables para su aplicación.

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