LGPC

Artículo 89. Competencias para uso de suelo

Las autoridades determinarán quién tiene la competencia para autorizar el uso de suelo, considerando acciones de prevención de riesgos. Esto es clave para el desarrollo urbano seguro.

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Texto Legal

Las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos, determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de prevención o reducción de riesgo a que se refieren los artículos de este capítulo. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en las competencias para el uso de suelo es fundamental para evitar conflictos y asegurar que se cumplan las normativas de protección civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LGPC?

Las autoridades determinarán quién tiene la competencia para autorizar el uso de suelo, considerando acciones de prevención de riesgos. Esto es clave para el desarrollo urbano seguro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La claridad en las competencias para el uso de suelo es fundamental para evitar conflictos y asegurar que se cumplan las normativas de protección civil.

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