Las autoridades determinarán quién tiene la competencia para autorizar el uso de suelo, considerando acciones de prevención de riesgos. Esto es clave para el desarrollo urbano seguro.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos, determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de prevención o reducción de riesgo a que se refieren los artículos de este capítulo. Artículo reformado DOF 19-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La claridad en las competencias para el uso de suelo es fundamental para evitar conflictos y asegurar que se cumplan las normativas de protección civil.
Anterior
Art. 88. Mecanismos de transferencia de riesgos
Siguiente
Art. 90. Sanciones por permisos sin autorización
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo