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Artículo 87. Obras en asentamientos de alto riesgo

Las autoridades deben evaluar la realización de obras en asentamientos humanos en zonas de alto riesgo y proponer reubicaciones si es necesario. Esto es esencial para mitigar riesgos a la población.

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Texto Legal

En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La planificación de obras en zonas de riesgo debe ser rigurosa y basada en estudios concretos. Las reubicaciones deben ser consideradas como una opción viable para proteger a la población.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGPC?

Las autoridades deben evaluar la realización de obras en asentamientos humanos en zonas de alto riesgo y proponer reubicaciones si es necesario. Esto es esencial para mitigar riesgos a la población.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La planificación de obras en zonas de riesgo debe ser rigurosa y basada en estudios concretos. Las reubicaciones deben ser consideradas como una opción viable para proteger a la población.

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