Las autoridades deben evaluar la realización de obras en asentamientos humanos en zonas de alto riesgo y proponer reubicaciones si es necesario. Esto es esencial para mitigar riesgos a la población.
En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La planificación de obras en zonas de riesgo debe ser rigurosa y basada en estudios concretos. Las reubicaciones deben ser consideradas como una opción viable para proteger a la población.
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