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Artículo 86. Niveles de peligro en Atlas de Riesgos

Los Atlas de Riesgos deben establecer niveles de peligro y riesgo para fenómenos que afecten distintas zonas. Esta información es crucial para la autorización de construcciones.

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Texto Legal

En el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas de las entidades federativas y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las autoridades deben considerar estos niveles al evaluar solicitudes de construcción. La falta de atención a esta información puede resultar en desastres evitables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LGPC?

Los Atlas de Riesgos deben establecer niveles de peligro y riesgo para fenómenos que afecten distintas zonas. Esta información es crucial para la autorización de construcciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Las autoridades deben considerar estos niveles al evaluar solicitudes de construcción. La falta de atención a esta información puede resultar en desastres evitables.

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