LGPC

Artículo 85. Autoridades competentes en riesgos

Se definen las autoridades competentes para aplicar las disposiciones sobre riesgos, incluyendo dependencias del Ejecutivo federal y gobiernos estatales. Esto establece un marco claro para la responsabilidad en la gestión de riesgos.

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Texto Legal

Son autoridades competentes para aplicar lo dispuesto por este capítulo, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones conforme a la Ley:

I. Las distintas Dependencias del Ejecutivo federal;

II. La Fiscalía General de la República; Fracción reformada DOF 20-05-2021

III. Los Gobiernos de los Estados;

IV. El Gobierno de la Ciudad de México, y Fracción reformada DOF 19-01-2018

V. Los Municipios y Órganos Político Administrativos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las autoridades conozcan sus atribuciones y responsabilidades para evitar confusiones en la gestión de emergencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LGPC?

Se definen las autoridades competentes para aplicar las disposiciones sobre riesgos, incluyendo dependencias del Ejecutivo federal y gobiernos estatales. Esto establece un marco claro para la responsabilidad en la gestión de riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Es importante que las autoridades conozcan sus atribuciones y responsabilidades para evitar confusiones en la gestión de emergencias.

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