LGPC

Artículo 84. Delitos por construcción en zonas de riesgo

La construcción en zonas de riesgo sin un análisis adecuado se considera un delito grave. Esta disposición busca proteger a la población y su patrimonio ante desastres.

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Texto Legal

Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, de las entidades federativas y el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las autoridades deben ser rigurosas en la aplicación de esta norma para evitar situaciones de riesgo. Los desarrolladores deben realizar estudios de impacto ambiental y de riesgo antes de iniciar obras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LGPC?

La construcción en zonas de riesgo sin un análisis adecuado se considera un delito grave. Esta disposición busca proteger a la población y su patrimonio ante desastres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Las autoridades deben ser rigurosas en la aplicación de esta norma para evitar situaciones de riesgo. Los desarrolladores deben realizar estudios de impacto ambiental y de riesgo antes de iniciar obras.

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