LGPC

Artículo 83. Identificación y registro de riesgos

Se promoverá la creación de bases para identificar y registrar riesgos en los Atlas Nacional y locales. Esto permitirá una mejor regulación de la edificación en zonas de riesgo.

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Texto Legal

El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los Atlas Nacional, de las entidades federativas y Municipales de Riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Las entidades de la federación promoverán en el ámbito de su competencia, que el Atlas Nacional de Riesgos sea de fácil acceso a la población, procurando que su elaboración siga las directrices del CENAPRED. Párrafo adicionado DOF 23-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La actualización constante de los Atlas de Riesgos es vital para la prevención de desastres. Las autoridades deben garantizar que esta información sea accesible y comprensible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LGPC?

Se promoverá la creación de bases para identificar y registrar riesgos en los Atlas Nacional y locales. Esto permitirá una mejor regulación de la edificación en zonas de riesgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La actualización constante de los Atlas de Riesgos es vital para la prevención de desastres. Las autoridades deben garantizar que esta información sea accesible y comprensible.

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