LGPC

Artículo 20. Comites Interinstitucionales

La Coordinación Nacional puede formar Comités Interinstitucionales para diagnosticar y tomar decisiones en la gestión del riesgo. Estos comités trabajan en conjunto con otras instancias técnicas.

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Texto Legal

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Coordinación Nacional podrá integrar Comités Interinstitucionales para los diferentes agentes perturbadores, quienes apoyarán a las autoridades en el diagnóstico y toma de decisión en la gestión del riesgo, a fin de reducir al máximo los posibles daños que pudiesen generar. Dichos Comités Interinstitucionales, serán técnicamente apoyados por los Comités Científicos Asesores u otras instancias técnicas conforme el Manual de Organización del Sistema Nacional.

En el caso de los Fenómenos Astronómicos, la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Agencia Espacial Mexicana, trabajarán conjuntamente y en el marco de sus atribuciones, a fin de crear y promover las políticas públicas en materia de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos que provengan del espacio exterior. Párrafo adicionado DOF 03-06-2014

Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil coadyuvará a realizar las acciones necesarias de protección civil, de forma coordinada y eficaz, entre el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los sectores privado y social, así como la población en general, ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial. Párrafo adicionado DOF 03-06-2014. Reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de comités interinstitucionales puede mejorar la respuesta a emergencias. Es útil que los contadores y abogados conozcan estas instancias para facilitar la colaboración entre sectores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGPC?

La Coordinación Nacional puede formar Comités Interinstitucionales para diagnosticar y tomar decisiones en la gestión del riesgo. Estos comités trabajan en conjunto con otras instancias técnicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La creación de comités interinstitucionales puede mejorar la respuesta a emergencias. Es útil que los contadores y abogados conozcan estas instancias para facilitar la colaboración entre sectores.

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