LGPC

Artículo 21. Auxilio en Emergencias

El auxilio a la población es una función prioritaria durante emergencias, y las autoridades deben actuar de manera coordinada. La primera autoridad en conocer la emergencia debe iniciar la ayuda inmediatamente.

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Texto Legal

En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables. También se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina para que se implemente el Plan de Auxilio a la Población Civil en caso de desastres y el Plan General de Auxilio a la Población Civil, respectivamente.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.

El Reglamento de esta Ley y las demás disposiciones administrativas en la materia establecerán los casos en los que se requiera de una intervención especializada para la atención de una emergencia o desastre.

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal o de la demarcación territorial correspondiente que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la unidad municipal o delegacional de protección civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del municipio o demarcación territorial, acudirá a la instancia de la entidad federativa correspondiente, en los términos de la legislación aplicable. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, las que actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

En las acciones de gestión de riesgos se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rapidez en la respuesta a emergencias es crucial. Los profesionales deben estar preparados para asesorar sobre los protocolos de actuación en situaciones críticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGPC?

El auxilio a la población es una función prioritaria durante emergencias, y las autoridades deben actuar de manera coordinada. La primera autoridad en conocer la emergencia debe iniciar la ayuda inmediatamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La rapidez en la respuesta a emergencias es crucial. Los profesionales deben estar preparados para asesorar sobre los protocolos de actuación en situaciones críticas.

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