LGPC

Artículo 22. Convenios de Coordinacion

Las políticas de coordinación entre diferentes niveles de gobierno se llevarán a cabo mediante convenios. Esto asegura el respeto a la autonomía de las entidades federativas y municipios.

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Texto Legal

Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se llevarán a cabo

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de la autonomía de las entidades federativas y de los municipios. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los convenios de coordinación son esenciales para la efectividad en la gestión de emergencias. Es recomendable que los abogados revisen estos acuerdos para asegurar su cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGPC?

Las políticas de coordinación entre diferentes niveles de gobierno se llevarán a cabo mediante convenios. Esto asegura el respeto a la autonomía de las entidades federativas y municipios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Los convenios de coordinación son esenciales para la efectividad en la gestión de emergencias. Es recomendable que los abogados revisen estos acuerdos para asegurar su cumplimiento.

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